domingo, 29 de octubre de 2017

Hablando de Referéndums y del Derecho a decidir. Y 2ª Parte



Tan solo encontramos una mínima posibilidad de consulta al pueblo en el Artículo 92 en sus únicos apartados 1, 2 y 3, en los que se contempla “que las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo a la ciudadanía”. Eso dice el apartado 1. En el 2 apuntilla que “será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente de Gobierno y previa aprobación y autorización del Congreso de los Diputados”. Y en el apartado 3, dice que “una Ley Orgánica regulará las condiciones y las modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”. 

O sea, rácano a más no poder, incluso diría que represivo y con muy pocas ganas de que se celebren referéndums en este país. Es más, considero que le da al Gobierno de turno mucho margen de maniobra para no convocar referéndums o incluso para hacerlo en condiciones muy restrictivas y/o condicionantes o incluso coercitivas o disuasorias. En primer lugar porque el primer apartado se escribe en condicional “podrá”, dando en el segundo y tercero la afirmación de que “será convocado” o “una Ley orgánica regulará…..”. Trampa, todo trampa.

En otro orden de cosas, decir que existe algo parecido a lo que se refiere a la voluntad popular expresada libremente, pero no deja de ser también escaso, ya que no facilita las cosas a la hora de llevar a cabo iniciativas ciudadanas, a través de la llamada “Iniciativa Legislativa Popular. Esto lo contempla el Artículo 87 en su apartado 3, en el que dice “una Ley Orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de propuestas de Ley. En todo caso se exigirá un mínimo de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de Ley Orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia”. 

En definitiva, nada. Esta Constitución se hizo para lo que se hizo, que no es otra cosa que darle todos los poderes al Estado, al Gobierno de turno, sin que nada, ni nadie, estorbe en lo más mínimo el libre albedrío de quienes dicten lo que tengan que dictar, sin la participación del pueblo. 

Entonces, llegados a este punto, hay que hacerse varias preguntas. ¿No es hora de ir cambiando esta Constitución por otra más moderna y más adecuada a una Democracia, incluyendo en ella, entre otras cosas de especial relevancia e importancia, un calendario de referéndums, con una organización programada,  y el derecho a decidir de la ciudadanía?

En mi opinión modesta, esta Constitución apesta. Cuarenta años parada le confiere un tufo que creo que va siendo hora de limpiar para su aseo y decoro. Pero no solo en los asuntos relativos a Referéndums o el Derecho a decidir. Hay muchos más asuntos, por no decir toda la Constitución, la que merece un cambio de arriba abajo sin contemplaciones ni miramientos.

Más que nada por vergüenza. 40 Años sin tocar dan para avergonzarse.

Tititokokoki