viernes, 21 de octubre de 2016

LAS CIES COMO PARADIGMA DE LA INFAMIA

Lo primero que me produce profunda tristeza es que los Centros de Internamiento de Extranjeros le hayan robado el nombre a esas maravillosas islas gallegas, las islas Cies. 
En segundo lugar, me ofende el eufemismo: centro de internamiento. 

Internos son el conjunto de jóvenes que duermen en un internado, los enfermos psiquiátricos que no han tenido el talento suficiente para hacer de su locura una obra de arte vendible en el mercado de valores (que digo yo que, con el permiso del forex, las preferentes, los fondos de inversión, las commodities, el arte también es un valor). 

En el servicio doméstico, una interna es la “chacha” (que se decía en aquellos años de mi infancia y que, seguramente, tendrá algo que ver con el chachachá). Pero una persona a la que se la recluye en un centro contra su voluntad, sin que medie informe alguno de neurólogo o psiquiatra, sin mediación de contrato laboral alguno, no es un interno. 

Y no está internado sino, más bien, secuestrado o encarcelado, que son cosas bien diferentes. 
Si está secuestrado, mal vamos, pues el Gobierno de la Nación está cometiendo uno de los delitos más graves y reprochables que se pueden cometer en un Estado de derecho contra un ciudadano inocente y honorable. 

Si está encarcelado, sin que previamente se haya producido sentencia alguna de ningún tribunal de justicia, pues es la repanocha, todo el Estado estará cometiendo un ilícito digno de la más contundente reprobación, desde los cuerpos de seguridad del Estado hasta la Jefatura de dicho Estado, pasando por el silencio cómplice del conjunto de la ciudadanía.

Se alega, a veces, que la reclusión se debe a la imposibilidad de conocer la nacionalidad del emigrante; coño, su nacionalidad explícita es esa: emigrante. También se dice que la reclusión no supera en ningún caso los sesenta días de “internamiento”. Qué disparate más mendaz. ¿A quién hay que hacerle caso?. 

Si, efectivamente, la reclusión nunca sobrepasa los sesenta días de internamiento, qué ocurre, ¿que siempre y en todos los casos se ha averiguado en ese espacio de tiempo la procedencia del emigrante?. Y, aunque así fuera, ¿tiene alguien el derecho de privar de su libertad a alguien del que no existe constancia de que haya cometido un delito?

Las fronteras se pueden justificar por la necesidad de establecer un perímetro a un territorio que se rige por unas mismas normas, pero nunca puede ser un obstáculo para el libre tránsito de las personas. Ya que no podemos ser justos, al menos, seamos civilizados. Y si alguien traspasa tus fronteras aplica la ley islámica: la hospitalidad es dogma.

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