viernes, 19 de junio de 2020

Rejas…

Don Juan de las ideas que cortejas
todas las teorías, libertino
del pensamiento, eterno peregrino
del ansia de saber, sé que te quejas

de hastío de inquirir y que aconsejas
á los mozos que dejen el camino
de la ciencia y encierren su destino
de la santa ignorancia tras las rejas.

M. de Unamuno

Todo grupo humano, pronto o tarde, establece unas normas que rigen derechos y obligaciones en su seno. En las sociedades democráticas, el poder legislativo elabora los cuerpos legales al amparo de un teórico consenso y es el poder judicial, a continuación, quien las interpreta y las hace cumplir, o toma medidas contra quien las incumple.

Las sentencias establecen, entre otras, la privación de libertad como medida aplicable a los sujetos que incumplen determinados preceptos incluidos en estos diferentes cuerpos legales. La finalidad prioritaria de esta medida es, al menos teóricamente, la reinserción social, es decir, establecer un ‘tratamiento’ durante la reclusión, formativo, compensatorio o reparador, que le haga posible a la persona privada de libertad adquirir conciencia de su delito, recolocar sus principios y valores para adaptarlos a lo que la sociedad admite como permisible, ayudarlo a solventar conflictos de orden psicológico o de otra índole que le dificultaran la adaptación social, dotarle en la medida de lo posible de una formación personal y profesional que le sirva de cimiento y le dé firmeza cuando se reincorpore de nuevo a la sociedad.

Hay otra finalidad, que es la puramente disciplinaria o punitiva, cuyo objetivo es que el individuo inadaptado y con posibilidades de reincidencia (o de fuga), deje de representar un peligro, del orden que sea, para la sociedad. Mantenerlo lejos de sus conciudadanos evita la comisión de nuevos delitos, porque evita la ocasión.

Pero algunas penas vigentes en países del entorno democrático ponen en tela de juicio que el objetivo prioritario de la acción penitenciaria sea la reinserción o la resocialización. Se diría que es controlar el riesgo –para la sociedad–, aplicar la disciplina, mantener el orden y punir con mayor o menor proporcionalidad, lo que persiguen.

La prisión permanente revisable y la pena de muerte tienen defensores en sociedades democráticas que dicen (ellas) apoyar y favorecer la reinserción. La pregunta que se suscita es si estas sociedades utilizan el discurso de la resocialización como un bonito e hipócrita telón que esconde, en realidad, su verdadera –quizá única– preocupación: el aislamiento de todo individuo que ponga en peligro la tranquilidad social. No sabemos (tal vez no queremos saber) si en realidad nos da igual el tratamiento al que vaya a ser sometido el recluso; quizá basta que algún artículo legal enuncie que ese –la resocialización– es el principio rector del sistema, para acallar la conciencia… con tal de que lo que no falte –ni falle– sea la reclusión.


Por otro lado, casi todos estaríamos de acuerdo en que un entorno depauperado (en lo social, familiar, económico, psicológico) en las primeras etapas vitales, conlleva una mayor probabilidad de terminar ‘bordeando’ ambientes delictivos. Si esto es así, sería antes (durante el desarrollo y formación) y no después, cuando habría que dedicar recursos a compensar situaciones y reconducir conductas. Pero ¿qué ocurre con los casos de corrupción, cohecho y otros delitos semejantes, perpetrados por políticos, servidores públicos u otra serie de personas cuyo entorno no ha sido en absoluto carencial ni les ha ‘empujado’ a delinquir? En esos casos la acción penitenciaria no es necesario que sea prioritariamente resocializadora ni formativa. Quizá se pueda suponer que una mayoría social, en esos casos, se da por bien satisfecha con punir. Y punir a base de bien.

En otro orden de cosas, ¿por qué no hay una demanda social amplia que reclame el uso de trabajos sociales y otras formas similares de ‘castigo’, que sustituyan en los casos menos peligrosos a la privación de libertad, y sí en cambio cada vez se oyen más voces descontentas con dar comida y cama gratis a la población reclusa?

Y por último, el peligro para la sociedad ¿está en el grado de gravedad de los delitos que se cometen o en el grado de disfunción social/psíquica/personal de quien los comete? Porque quizá hay individuos que solo una vez en la vida cometen un gravísimo delito –homicidio– y otros que encadenan actividades delictivas constantes –maltratadores, pederastas, abusadores– (no estoy diciendo que estos no sean muy graves). No sabemos si el sistema es capaz de detectar con eficacia el perfil de quien tiene verdadera posibilidad de reincidir, ni si acierta, ni si actúa en consecuencia.

En fin, creo que no se puede hacer esto muy largo. No hay aquí respuestas ni demasiadas certezas. Solo preguntas. Es una invitación a responderlas o a pensar en voz alta para completar lo escrito… si os animáis.

zim