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martes, 28 de febrero de 2017

Las apariencias no engañan. Parte 2ª

En un país como España no valen las cosas sencillas, naturales, la literalidad del texto. 
No, en España tendemos a complicar las cosas más allá de lo que merecen o se precisa. Preferimos estar en el lío antes de hacer que la vida sea más sencilla y más práctica.

El asunto de las diversas interpretaciones a que da lugar la Constitución actual me parece que, como ya decía antes, obedece más a unas aviesas intenciones por distorsionar y por aburrir, que por lo que pretenden parecer quienes la interpretan a su libre albedrío y con claras intenciones. 
Veamos algunos ejemplos que indican con claridad las ganas de joder que tienen algunos.

Artículo 1

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 9

1.Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2.Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3.La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Hay más, muchos más artículos y subsiguientes que merecen atención y análisis.
Por poner algunos ejemplos sobre lo escaso y corto que se quedan los textos y la ambigüedad que muestran algunas frases de la Constitución española a la hora de hacerla coincidir con la actualidad y las necesidades contemporáneas. 

Yo les exigiría y les impetraría a la clase política, judicial, social e incluso a los partidos políticos, que se mostraran un poco más abiertos a la reforma inmediata de la Constitución para acercarla más a las necesidades actuales y a la idiosincrasia contemporánea.

O sea, que entre incumplimientos, errores, defectos de interpretación, ambigüedad y poca coherencia con los tiempos que corren, considero que la reforma de arriba abajo de la Constitución, es más que necesaria y urgente. Es perturbador que esté en el estado actual de deterioro que está.

Y un buen comienzo sería la consulta popular. Si empezamos por ahí, la nueva Constitución tendría visos de alcanzar éxito y de ser lo que tiene que ser: DEMOCRÁTICA. Con muchos Padres. Y Madres. 

Tititokokoki